La decisi??n de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la entrada en vigor del nuevo sistema pensional, contemplado en la Ley 2381 de 2024, dej?? vigente el art??culo 76 de dicha norma, que regula
la ???oportunidad de traslado
??? entre reg??menes. Esto significa que, a pesar de la suspensi??n general, los afiliados a??n pueden hacer uso de esta ventana excepcional para cambiar de r??gimen pensional, si cumplen con los requisitos establecidos.
La ???oportunidad de traslado??? es un mecanismo que permite a ciertos afiliados al sistema pensional en Colombia cambiar de r??gimen:
pasar de Colpensiones (R??gimen de Prima Media con prestaci??n definida) a un fondo privado (R??gimen de Ahorro Individual administrado por Colfondos, Porvenir, Protecci??n o Skandia), o viceversa.
El art??culo 76 de la Ley 2381 estableci?? una ventana especial para ejercer ese derecho de traslado hasta el 15 de julio de 2026, siempre y cuando las personas cumplieran una condici??n espec??fica
de semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.
El valor de las pensiones depende del salario que se devenga.
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??Qui??nes pueden acogerse?
Para acceder a esta oportunidad de traslado, se deben haber cumplido los siguientes requisitos de semanas cotizadas al 30 de junio de 2025:
Mujeres: m??nimo 750 semanas cotizadas.
Hombres: m??nimo 900 semanas cotizadas.
Estos requisitos se calculan con base en la historia laboral registrada por los afiliados y permiten a quienes est??n pr??ximos a la edad de jubilaci??n revisar su situaci??n pensional y tomar decisiones informadas sobre
cu??l r??gimen les conviene m??s, seg??n sus condiciones laborales, expectativa de pensi??n y cotizaciones acumuladas.
??C??mo se hace el traslado?
Los afiliados interesados en hacer uso de esta opci??n deben realizar su solicitud directamente ante la entidad a la que desean trasladarse. Para ello, deben contar con una proyecci??n pensional y cumplir los criterios establecidos por la normativa vigente.
Los fondos privados y Colpensiones est??n obligados a brindar asesor??a personalizada, sin inducir al afiliado hacia un r??gimen determinado.
Tambi??n deben emitir el documento de doble asesor??a, obligatorio en los casos de traslado,
que permita comparar de manera objetiva los beneficios en ambos reg??menes.
Reforma pensional en Colombia.
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??Por qu?? sigue vigente y qu?? pasar???? si se aprueba la reforma?
Pese a la suspensi??n de la entrada en vigor del resto del articulado de la Ley 2381, la Corte Constitucional determin?? que
el art??culo 76 sobre oportunidad de traslado ???junto al art??culo 12 sobre selecci??n de ACCAI??? s?? puede mantenerse activo
. Esto se debe a que su aplicaci??n no depende del nuevo dise??o del sistema pensional, sino que se enmarca en derechos adquiridos y en mecanismos de libre elecci??n que ya tienen reglamentaci??n previa.
El Gobierno y las entidades del sistema, como Colpensiones y las AFP, deben continuar implementando este art??culo con base en la normatividad existente y bajo supervisi??n de la Superintendencia Financiera.
En caso de que la Corte Constitucional valide de forma definitiva la exequibilidad del resto de la reforma pensional, el art??culo 76 ya habr??a surtido efectos durante su vigencia, otorgando un periodo de m??s de un a??o a los afiliados para tomar decisiones. Si la Corte exige modificaciones o reitera su suspensi??n, esta ventana seguir?? siendo el principal canal para realizar cambios de r??gimen.
Recomendaciones para los afiliados
Diversos expertos han se??alado que, ante la continuidad de la ventana de traslado, es importante que los afiliados:
Verifiquen cu??ntas semanas tienen cotizadas al 30 de junio de 2025.
Soliciten asesor??a personalizada en su administradora.
Revisen el documento de doble asesor??a, obligatorio en caso de traslado.
Eval??en el impacto del cambio en su monto estimado de pensi??n.
Esta informaci??n tambi??n puede consultarse en canales como el Registro ??nico de Afiliados (RUAF) y las plataformas de las administradoras.
El plazo para ejercer esta opci??n se mantendr?? abierto hasta el 15 de julio de 2026, salvo que se emita una nueva disposici??n legal o fallo judicial que modifique los t??rminos vigentes.