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La costosa multa que debe pagar el conductor por infracci??n de los pasajeros: es la m??s cara

No es una norma nueva, pero muchos la desconocen y la Polic??a de Tr??nsito la puede ejecutar seg??n el C??digo de Tr??nsito.

Multas de tr??nsito. Foto: iStock

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Muchos propietarios de veh??culos y choferes centran su atenci??n en respetar los l??mites de velocidad o detenerse ante las se??ales de pare para evitar sanciones, pero a menudo ignoran normas b??sicas que ocurren al interior del automotor.
multas

Multas por cometer infracciones.?? Foto: iStock

El C??digo Nacional de Tr??nsito Terrestre establece responsabilidades claras no solo para quien maneja, sino para todos los ocupantes del veh??culo, aunque es el piloto quien finalmente responde ante la autoridad.
Existe una costumbre arraigada en la cultura vial de utilizar el cintur??n de seguridad ??nicamente en los asientos delanteros. Sin embargo, las autoridades advierten que esta omisi??n en las plazas traseras es motivo de sanci??n econ??mica inmediata. La Ley 769 de 2002 regula el comportamiento de todos los actores viales, incluyendo peatones y pasajeros, con el objetivo de preservar la integridad f??sica en caso de accidentes.
Si un agente de tr??nsito detecta que los acompa??antes atr??s viajan sin este dispositivo de seguridad, la infracci??n recae directamente sobre el conductor. Esta falta est?? tipificada como la infracci??n C06. Seg??n la tabla de valores vigente para el a??o 2025, el costo de esta multa asciende a $604.100.

Multa por pasajeros sin cintur??n de seguridad

Sobre la vigencia y obligatoriedad de esta medida, la entidad rectora del sector ha sido enf??tica. "El Ministerio de Transporte se permite aclarar que el uso del cintur??n de seguridad es de car??cter obligatorio desde el a??o 2004 de acuerdo con lo estipulado en el C??digo Nacional de Tr??nsito", se??ala la cartera.
Transito

Emergencias.?? Foto: iStock

Para entender mejor en qu?? casos aplica esta exigencia, la Resoluci??n 19200 de 2002 detalla las especificaciones t??cnicas que deben cumplir los automotores respecto a la instalaci??n y uso de estos elementos de retenci??n. No todos los veh??culos tienen las mismas obligaciones, por lo que es vital conocer las distinciones:
  • En el caso de los veh??culos de transporte p??blico colectivo municipal que sean ensamblados, importados o carrozados en Colombia, es obligatorio contar con cinturones en el asiento del conductor y en el puesto del usuario adjunto.
  • Para los autom??viles particulares fabricados a partir del a??o 2004, es imperativo el uso del cintur??n de seguridad en los asientos traseros por parte de los pasajeros.
Las medidas se est??n evaluando, luego de las reuniones con el gremio de taxistas.

Tr??nsito.?? Foto: Archivo EL TIEMPO

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Por tanto, antes de iniciar la marcha, es deber del conductor verificar que todos los ocupantes, sin excepci??n, tengan abrochado el dispositivo, evitando as?? el pago de sumas considerables y garantizando la seguridad de los viajeros.
*Art??culo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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